Ante el post publicado por Dª Laura Gómez, a través de las RRSS, en el que se pone en entredicho la honorabilidad, transparencia, equidad e imparcialidad de esta Federación, nos vemos en la obligación de emitir el presente comunicado, para exponer lo siguiente:

  1. La publicación de Dª Laura Gómez es lisa y llanamente contraria a la verdad.
  2. El criterio de elección de los entrenadores es público. En contra de lo que sugiere la Sra. Gómez, la normativa que la recoge está aprobada por UNANIMIDAD, por la Junta Directiva de la Federación, con fecha 24 de marzo de 2023, es decir, con anterioridad a cualquier proceso electoral. Esto es bien conocido por la Sra. Gómez, por cuanto el Presidente de la Federación Valenciana de Judo era miembro de dicha Junta Directiva de la Federación.
  3. Para la elección de las tres acreditaciones de técnicos que el COE da a la Federación para asistir a los JJOO, se ha aplicado estrictamente el criterio establecido por la normativa de 24 de marzo de 2023, siguiendo la declaración de entrenadores particulares realizada por los deportistas para este ciclo olímpico, y el ranking de puntuación.
  4. Los deportistas mencionados por la Sra. Gómez en su publicación, D. Salvador Cases y D. Tristani Mosakhashvili comunicaron a la Federación quién era su entrenador. El Sr. Mosakhasvili el 28 de febrero de 2023 designó como entrenador para el ciclo olímpico presente a D. Sugoi Uriarte. D. Salvador Cases declaró como entrenador, en la misma fecha, a D. Carlos Cases Roca.
  5. Consecuentemente, NINGUNO DE LOS DEPORTISTAS MENCIONADOS DECLARARON QUE LA SRA. GÓMEZ FUERA SU ENTRENADORA, POR LO QUE DIFÍCILMENTE PUEDE PRETENDER ACUDIR A LOS JJOO EN TAL CALIDAD.
  6. Todo ello es plenamente conocido por la Sra. Gómez, por lo que su publicación sólo puede ser ubicada en el terreno de la mala fe, o del interés electoral que ella misma pone de manifiesto. Esta Federación es totalmente ajena al proceso electoral, salvo en lo concerniente a facilitar su celebración bajo los principios del más estricto respeto democrático, cumplimiento de la norma, y libre participación del colectivo.
  7. En esta Federación nunca se han seguido criterios de exclusión o discriminación de ningún tipo. La alusión que realiza a los JJOO de 2012 desvelan que la Sra. Gómez obvia la aplicación de la normativa existente (en ese caso la aprobada por la Junta Directiva en 2011), que fue la que de forma objetiva determinó que la representante de España en la categoría de -52 kgs fuera Dª Ana Carrascosa, y no la propia Sra. Gómez.
  8. Esta Federación, frente a las insidias vertidas por la Sra. Gómez, se ve en la obligación de poner de manifiesto lo que es obvio: el personal federativo trabaja en aras de nuestros deportes, de forma profesional, dando lo mejor de ellos. Rechazamos de forma expresa cualquier afirmación que ponga en duda su honorabilidad.
  9. Respeto, honestidad, autocontrol, amistad, cortesía, coraje y modestia, son los valores del judo. La Sra. Gómez ha hecho caso omiso de todos y cada uno de ellos, conjunta y separadamente. Dado que no puede ser imputable a ignorancia, que en caso de concurrir sería oceánica, debe ser considerado desde la perspectiva de la mala fe.
  10. En la Federación continuaremos trabajando para todo nuestro colectivo, con criterios objetivos, desde el respeto y la honestidad.

    Madrid, a 11 de junio de 2024.